
Repositorio de Evidencia Científica - Cannabis y Sistema Endocannabinoide
Buenos Aires, 4 de mayo 2024
Desde la comunidad médica, odontológica y profesionales afines formados en Terapéutica Cannábica, manifestamos nuestra preocupación ante la reciente propuesta oficial de modificación del Registro del Programa de Cannabis Medicinal (REPROCANN) por parte del Ministerio de Salud de la Nación. Consideramos que dicha modificación es de tenor restrictivo y distorsiona tanto los principios como la aplicación de la norma vigente, confundiendo y desorientando a la comunidad en su conjunto.
La ley 27.350 regula la investigación científica y el uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados. Esta política de Estado se originó y se sostiene a partir de la participación y la acción de múltiples sectores de la sociedad civil. Entre estos actores nos encontramos los profesionales de la salud, que no solo proveemos de los conocimientos necesarios para llevar adelante una herramienta terapéutica con seguridad respaldada científicamente, sino que también tenemos el deber de garantizar el acceso seguro y legítimo a esta medicina, que es empleada por un enorme sector de la sociedad argentina para mejorar su calidad de vida, mediante el acompañamiento, las decisiones basadas en la evidencia y la respectiva indicación de un profesional de la salud habilitado.
La planta de Cannabis y derivados cuenta con una multitud de componentes que actúan en sinergia, motivo por el cual en el acompañamiento de un proceso terapéutico se utilizan dosis que se titulan según las necesidades individuales, la metodología de uso y vías de administración se seleccionan atendiendo a la variabilidad en la biodisponibilidad de las mismas y el efecto buscado para abordar síntomas en un proceso terapéutico determinado. Por otro lado, Cannabis Sativa L. y sus derivados han demostrado ser una fitomedicina con un alto índice de seguridad que no cuenta con dosis letal y cuya incidencia de efectos secundarios es muy baja, vale destacar que cuando estos se presentan son de baja gravedad y de fácil manejo clínico. Asimismo, el acompañamiento en terapéutica cannábica involucra la posibilidad de que las personas se autoabastezcan de su medicina a través del autocultivo o bien designen a un tercero responsable. Dicha estrategia ha demostrado constituir un acceso seguro a la planta y sus derivados y ser de fácil implementación, permitiendo el acceso a diferentes genéticas de la planta, lo cual amplía las posibilidades terapéuticas y optimiza la respuesta al tratamiento.
Entendemos que la restricción propuesta a los profesionales de la salud para indicar el uso medicinal del Cannabis a un listado de patologías definidas por una resolución ministerial, no contempla el universo real de personas que lo emplean o que pueden llegar a necesitarlo, así como las condiciones de salud que se abordan desde el sector asistencial. Esta restricción obstaculiza el acceso a los tratamientos, generando un grave retroceso y un profundo daño a la salud pública acompañado de un estancamiento significativo en la creación de conocimiento a través de las experiencias investigativas y/o clínicas desarrolladas en todo el territorio Argentino. Desde la implementación de la actual reglamentación de la ley 27.350, se diseñaron y pusieron en ejecución múltiples dispositivos de atención sanitaria en provincias y municipios, desde todos los subsectores de salud, que brindan servicios adecuados, oportunos, de calidad, determinados a nivel nacional y de acuerdo con las necesidades de la comunidad, tal como dispone la Organización Mundial de la Salud.
Asimismo, consideramos que no deberían introducirse modificaciones en la terminología utilizada a la hora de describir un acompañamiento en el uso medicinal de los derivados de Cannabis Sativa L. Es importante tener en cuenta que los profesionales de la salud no prescribimos cannabis, sino que lo recomendamos como tratamiento, por lo tanto modificar la expresión “indicación médica” por “prescripción médica” podría generar confusiones sobre el requisito específico exigido al profesional de la salud.
El Decreto Reglamentario 883/2010 de la ley 27.350 en su artículo 8 explicita: "Podrá inscribirse en el REPROCANN quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente". El consentimiento informado es un acto entre partes que involucra responsabilidades compartidas, de ningún modo debería ésta estar sólo a cargo del profesional de la salud, debido a que el involucramiento de las personas en la gestión de su salud es una pieza fundamental para la recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas.
Somos un colectivo de profesionales de la salud que nos reunimos para poner a disposición de la comunidad un Repositorio de Evidencia Científica sobre Sistema Endocannabinoide y Cannabis Medicinal para generar un aporte que enriquezca el entendimiento del alcance de la terapéutica que utiliza derivados de la planta de Cannabis Sativa L. sobre el Sistema Endocannabinoide, sustentado con evidencia de calidad y producción científica a nivel mundial sobre la temática.
Porque el prohibicionismo se mantiene desde el prejuicio desinformado que infunde terror, compartimos esta información actualizada acerca de los usos y el potencial terapéutico de la Cannabis Sativa y sus derivados. Asimismo, quedamos a disposición para brindar información sobre el funcionamiento de los dispositivos de atención, detallar los procesos pedagógicos institucionales que se llevaron a cabo en todo el país destinados a capacitar profesionales de salud y exponer las experiencias clínicas relacionadas a los pacientes, con el propósito de dimensionar el impacto real que tiene el uso de Cannabis Terapéutico en nuestro país.
Esperamos sea de interés y utilidad para la comunidad.
Repositorio de Evidencia Científica: https://drive.google.com/drive/folders/1k1Bnuc_M1MJlu64gKZN45D7wsI9FeLmI?usp=drive_link